El contribuyente rebelde | Jaime Aristy Escuder
4 hours ago
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Durante los treinta y cuatro años de vigencia del Código Tributario, todas las modificaciones adoptadas han mantenido el precio de venta al por menor como base imponible del impuesto selectivo ad valorem que grava el consumo de bebidas alcohólicas y cervezas.
Asimismo, en el artículo 6 del reglamento No. 1-18 del Código Tributario, que sustituyó al reglamento No. 79-03, se indica que la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa del 10% es el precio de venta al por menor. Más adelante, en el artículo 8, se establece que los fabricantes o productores deberán declarar a la Administración Pública el precio de venta al por menor, que será el sugerido de venta al público (PVP), sin incluir el ITBIS ni el Selectivo al Consumo.
Este es el comentario del economista Jaime Aristy Escuder para Enfoque Final. Enfoque Final se transmite de lunes a viernes de 9:00 a 10:00 p.m. por CDN, canal 37.
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