Determinantes del margen cambiario | Jaime Aristy Escuder

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El 19 de octubre de 2026, la gerencia del BCRD remitió la Circular 10707 a todas las entidades encargadas de realizar intermediación cambiaria. Mediante ese documento se les insta a velar por que los márgenes de sus operaciones cambiarias sean « equitativos, razonables, proporcionales, transparentes y justificados ». Se añade en el citado texto que el organismo rector de la política monetaria dispone de “herramientas para identificar desviaciones persistentes o recurrentes respecto a las condiciones vigentes del mercado cambiario”. Asimismo, califica de falta grave operar fuera de los márgenes razonables y advierte que los infractores podrán ser suspendidos de la plataforma cambiaria por un tiempo de hasta treinta días hábiles consecutivos.

El lenguaje utilizado en la circular se presenta como una medida enmarcada en los principios del Código Global de Conducta del Mercado Cambiario. No obstante, su objetivo real, a juzgar por el momento elegido, es otro.

Este es el comentario del economista Jaime Aristy Escuder para Enfoque Final. Enfoque Final se transmite de lunes a viernes de 9:00 a 10:00 p.m. por CDN, canal 37.

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