Nueva ley de Contrataciones Pública agiliza plazos

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Una entidad pública no podrá abrir concurso o licitación si antes acudir a la tienda virtual, en la que estarán prestos a ser llamados los suplidores previamente calificados y depurados.
El licenciado Daniel Alburquerque Cedeño, Coordinador de Investigaciones y Reclamos de la Dirección de Contrataciones Públicas, explicó que con la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, se agilizarán los tiempos para que las entidades del Estado puedan suplirse de bienes y servicios con apego a las normas de transparencia y equidad.

Alburquerque Cedeño explicó que una de las novedades de la nueva ley será la creación de una tienda virtual de Contrataciones Públicas, que permitirá agilizar las compras de bienes comunes « estandarizados ».  Dijo que será una tienda virtual tipo « Amazon », lo que acortará los procedimientos sin dejar de cumplir con las ordenanzas de la ley, pues habrá suplidores previamente depurados y aprobados que podrán vender en línea. Una entidad pública no podrá abrir concurso o licitación si antes acudir a la tienda virtual.

A participar en el programa A Partir de Ahora, de Acento TV, que dirige Gustavo Olivo Peña, Alburquerque Cedeño explicó que cuando un aspirante a suplidor o suplidor reconocido alega que el competidor le ganó una licitación de manera irregular, se agota una fase de instrucción, de agota una investigación, y la Dirección de Contrataciones Públicas toma una decisión, con todas las garantías de derecho.
Otros puntos tratados por Daniel Alburquerque Cedeño:

-Los alcances y novedades de la nueva ley.

-Cuando actúa la Dirección de Contrataciones y cuando el Ministerio Público.

-Sanciones, inhabilitación, multas, prisión

El director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel ha explicado:

La nueva Ley 47-25, promulgada por el Jefe del Poder Ejecutivo, presidente Luis Abinader, estarán en plena vigencia a partir del año 2026.

Convenios Marco en la nueva Ley de Contrataciones Públicas: 1/ La Ley 47-25 introduce herramientas modernas para transformar la contratación pública en la República Dominicana. Una de las más relevantes: el convenio marco. ¿Qué es? ¿Cómo funciona? ¿Por qué importa?

Un convenio marco es un acuerdo entre la administración pública y uno o varios proveedores, que establece condiciones generales (precios, calidad, entrega) para futuras adquisiciones.
Carlos Pimentel Florenzán.

No obliga a comprar de inmediato, pero agiliza las contrataciones al evitar repetir procesos cada vez. Es ideal para bienes y servicios de uso común (papelería, mobiliario, equipos, seguros, etc.).

La Ley 47-25 formaliza su uso como una modalidad especial de contratación pública y asigna a la DGCP la creación y gestión de una línea de convenios marco, mediante catálogos preaprobados.

 Beneficios:

1-Reducción de costos y tiempos 2- Mayor estandarización 3- Más transparencia 4- Facilita compras a MIPYMES 5- Optimiza la planificación

La DGCP asume el rol estratégico de estructurar los catálogos, seleccionar proveedores por categoría y garantizar condiciones equitativas para todas las instituciones usuarias.

¿Funciona en otros países? Sí: Chile (ChileCompra): pionero digital en convenios marco. Colombia (Compra Eficiente): trazabilidad y eficiencia.  España y México: centrales de compras consolidadas

Estas experiencias demuestran que los convenios marco: Mejoran la eficiencia. Reducen la discrecionalidad. Fortalecen la trazabilidad y el control del gasto público.

La implementación de convenios marco exige: Tecnología adecuada. Capacitación institucional. Supervisión activa de cumplimiento. Condiciones inclusivas y competitivas.

Los convenios marco son una palanca para lograr compras públicas más ágiles, eficientes y alineadas con el interés general. La Ley 47-25 marca un nuevo estándar para el Estado dominicano.

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