Reporte Especial | Áreas protegidas sin protección 1/2

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A pesar del conjunto de legislación existente en el país acerca de la conservación del medioambiente, desde hace décadas y en la actualidad, pareciera que las áreas protegidas son un imán de amenazas que provienen de todos lados; empresarios, personas particulares, políticos y, en ocasiones, el mismo Estado se constituyen en un peligro para su conservación.

En el país existe un marco legal robusto que ampara las áreas protegidas; este se fundamenta en el Artículo 16 de la Constitución, la Ley General de Medio Ambiente 64-00 y, principalmente, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, que en su artículo 6 define El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) como “el conjunto de espacios terrestres y marinos del territorio nacional que han sido destinados al cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en la presente ley. Estas áreas tienen carácter definitivo y comprenden los terrenos pertenecientes al Estado que conforman el Patrimonio Nacional de Áreas Bajo Régimen Especial de Protección y aquellos terrenos de dominio privado que se encuentren en ellas, así como las que se declaren en el futuro”.

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